DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Presidencia
del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Convocar al Congreso Nacional a
sesión ordinaria y extraordinaria, presidir sus sesiones y ejecutar sus
acuerdos;
II. Firmar con el Secretario General
las Actas que emita el Congreso Nacional;
III. Presidir las sesiones del Comité
Directivo Nacional, y ejercer o delegar a otros integrantes del mismo
todas sus atribuciones y deberes;
IV. Expedir y firmar con el Secretario
General los nombramientos del Comité Directivo Nacional, así como el de
los titulares de los órganos de gobierno, administrativos y comisiones
creadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del partido;
V. Nombrar y remover a los responsables
de los diferentes movimientos sectoriales;
VI. Nombrar asesores y encargados de las
comisiones que se estimen necesarios para el despacho de los asuntos;
VII. Aprobar junto con el Secretario
General los nombramientos de estructura del Comité Directivo Nacional,
previa propuesta del responsable del órgano de gobierno o directivo de que
se trate;
VIII. Analizar y decidir cuestiones
políticas, organizativas y de estrategia electoral del partido;
IX. Firmar, junto con del Secretario
General, las credenciales de los miembros militantes;
X. Nombrar al representante o
representantes del partido ante las autoridades federales electorales
correspondiente;
XI. Nombrar a los coordinadores de los
grupos parlamentarios del partido en el Congreso Federal y los de los
Congresos Locales en coordinación con los presidentes de los comités
estatales o del Distrito Federal correspondientes; así como a los
coordinadores nacionales de ayuntamientos y de diputados locales;
XII. Aprobar y ejercer, junto con el
Secretario General, el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional;
XIII. Firmar los acuerdos de participación
electoral federal, estatales o del Distrito Federal en los que participe
el partido con otros partidos políticos legalmente constituidos;
XIV. Celebrar acuerdos con otras
organizaciones de la sociedad civil;
XV. Reunirse con los presidentes de los
Comités Directivos Estatales cuando menos una vez al año;
XVI. Proponer el método de selección para
la elección de candidatos a puestos de elección popular;
XVII. Aprobar, durante los procesos
electorales, toda actividad de propaganda y publicidad del Partido; y,
XVIII. Las demás que establezcan las leyes,
los presentes estatutos y la reglamentación que de ellos se desprenda.
DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Secretaria
General del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Elaborar las
actas del Comité Directivo Nacional, firmándolas en unión del Presidente;
II. Suplir en sus
faltas temporales al Presidente del Comité Directivo Nacional;
III. Firmar con el
Presidente las Actas que emita el Congreso Nacional;
IV. Llevar la
correspondencia del partido;
V. Coadyuvar con
el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las
actividades del Comité Directivo Nacional;
VI. Comunicar los
acuerdos del Comité Directivo Nacional y verificar su debido cumplimiento;
VII. Aprobar,
junto con el Presidente, los nombramientos de estructura del Comité
Directivo Nacional, previa propuesta del responsable del órgano
de gobierno o directivo de que se trate;
VIII. Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros;
IX. Elaborar
manuales de operación que facilite el desarrollo de los
programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos
del Comité Directivo Nacional;
X. Conformar y
controlar un archivo del partido;
XI. Dirigir la
defensa jurídica electoral del partido y representarlo ante toda clase de
tribunales, autoridades e instituciones, personas físicas y morales, con
todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para
actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales,
que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación
de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa
aprobación del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de
Cuentas;
XII. Aprobar y
ejercer, junto con el Presidente, el presupuesto anual del Comité
Directivo Nacional; así como supervisar el ejercicio presupuestal
y erogaciones del partido;
XIII. Dar vista de las violaciones a la normatividad interna del partido
a la Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, en
los términos de la reglamentación aplicable; y,
XIV. Supervisar la
elaboración de información estadística de los trabajos que lleven a cabo
las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones; y,
XV. Las demás que
le confiera la presente norma estatutaria y reglamentos del partido.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Secretaria
de Organización y Estrategia Electoral del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 37.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Promover,
supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los
órganos del partido y vigilar que la nominación de sus dirigentes se
apeguen a las normas estatutarias;
II. Llevar un registro de la actividad política, padrón de militantes y
trabajo de los miembros integrantes del partido;
III. Impulsar
programas nacionales de afiliación;
IV. Elaborar,
bajo la supervisión del Secretario General, la información estadística de
los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y
Fundaciones;
V. Realizar y
controlar el directorio de los comités estatales y del Distrito Federal;
de los comités distritales federales; y de los comités distritales locales
y municipales;
VI. Llevar el
registro de propuestas de candidatos a cargo de elección popular y de
aquellos miembros del partido que participen en los procesos electorales
federales. Estatales, municipales y del Distrito Federal;
VII. Verificar los
requisitos de elegibilidad de los candidatos del partido e integrar sus
expedientes personales, desde el registro de las candidaturas, hasta la
calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales
respectivas;
VIII. Elaborar y llevar a cabo programas permanentes de capacitación
electoral y formación política para los miembros del partido en
coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación
Política;
IX. Asesorar en
materia electoral a los dirigentes y a los candidatos que sean postulados
por el partido;
X. Establecer y
operar los mecanismos necesarios para un análisis detallado de los
procesos electorales, entre los que se incluirá un centro de información
electoral para recibir los resultados de las Elecciones; y,
XI. Las demás que
establezcan los estatutos y le confiera el Presidente del Comité Directivo
Nacional.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación
de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 38.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Formular
anualmente un programa nacional de financiamiento;
II. Elaborar un
sistema nacional de cuotas, fincado en criterios de actualidad;
III. Recabar de
los miembros del partido, las cuotas y aportaciones ordinarias y
extraordinarias que se acuerden;
IV. Recibir los
ingresos que por financiamiento público establezca la Ley General de Partidos
Políticos; así como los demás que se obtengan como resultado de las
acciones de financiamiento del partido;
V. Ser el órgano
responsable ante la Autoridad Federal Electoral, de la Administración del
patrimonio y recursos públicos para financiar los fines del partido;
VI. Elaborar el
proyecto de Presupuesto anual del partido y someterlo al acuerdo del
Comité Directivo Nacional;
VII. Ejercer la
supervisión y control de los fondos que ingresen al partido;
VIII. Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y
los extraordinarios que autorice el Comité Directivo Nacional;
IX. Llevar a cabo
todas las actividades de administración del partido, conforme a los
acuerdos tomados por el Comité Directivo Nacional;
X. Alentar a los
militantes para que colaboren en las tareas administrativas del Comité
Directivo Nacional, especialmente las referentes a transparencia y
rendición de cuentas;
XI. Establecer y
operar los sistemas y registros contables de acuerdo a la normatividad
electoral vigente;
XII. Depositar los
fondos en la institución bancaria que designe el Comité Directivo
Nacional;
XIII. Presentar a la autoridad administrativa electoral, los informes de
ingresos y egresos trimestrales y anuales; de precampaña y campaña; así
como todos aquellos solicitados por la misma;
XIV. Llevar a cabo
programas a nivel nacional y coordinar los estatales para la obtención de
recursos financieros y en especie para el partido, todo lo cual deberá
estar en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XV. Denunciar
ante el Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, las
irregularidades en el uso y aplicación de los recursos del partido;
XVI. Atender y
elaborar los informes de fiscalización que requiera el Instituto Nacional
Electoral, según el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos;
XVII. Atender y elaborar los Informes de fiscalización que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en su caso le requiera al partido;
XVIII. Proponer al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y
rendición de Cuentas la enajenación o el gravamen de los bienes muebles e
inmuebles del partido, fundamentando en cada caso la conveniencia y
justificación de tales medidas; y,
XIX. Las demás que
le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el
Comité Directivo Nacional.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación
Jurídica del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 39.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Asesorar al
Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional en todo
asunto de carácter jurídico que sea del interés o relevancia para el
partido;
II. Tener a su
cargo la asesoría jurídica y defensa legal que sea necesaria, previa,
durante o posterior a todo proceso electoral en el que participe
un candidato del partido, informando al Presidente y al Secretario General
del Comité Directivo Nacional.
III. Representar
al partido en todo procedimiento judicial o extrajudicial, sin importar la
materia en el que el partido sea parte;
IV. Establecer
directrices a los órganos nacionales, estatales y distritales respecto de
las acciones que deberán acatar conforme a la normatividad electoral y a
las resoluciones de las autoridades respectivas; y
V. Las demás que
le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el
Comité Directivo Nacional.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación
de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 40.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Organizar la
difusión de los informes del Comité Directivo Nacional;
II. Realizar las
tareas de información, propaganda y publicidad sobre la posición del
partido, a través de los medios de comunicación social, administrando las
prerrogativas en materia de radio y televisión que las disposiciones
legales otorgan a los partidos políticos nacionales, con la aprobación del
Presidente del Comité Directivo Nacional durante los procesos electorales;
III. Elaborar
periódicamente análisis de información y estudios sobre la opinión
pública;
IV. Difundir las
actividades del partido, las opiniones de sus dirigentes y en general,
toda la información que contribuya a afirmar la presencia del partido en
el campo de la opinión pública;
V. Promover la
colaboración de los miembros del partido en las tareas editoriales, de
prensa, radio y televisión;
VII. Mantener
relaciones permanentes con los representantes de los medios de
comunicación;
VIII. Proponer al Comité Directivo Nacional, mecanismos y sistemas para
la propaganda de los candidatos postulados por el partido, a través de
la utilización de nuevas técnicas de información, propaganda, difusión y
orientación, así como la de implementar un proyecto de distribución de
los trabajos impresos internos, de los carteles y folletos que la ley reglamentaria
en materia federal electoral ponga a disposición de los partidos
políticos;
IX. Coadyuvar en
todo lo necesario para la construcción de campañas en todos los medios de
comunicación que tenga acceso el partido;
X. Mantenerse a
la vanguardia comunicacional que le permita al partido comunicarse interna
y externamente de la manera más eficiente, en rubros de costos, tiempo,
velocidad y entrega real del mensaje;
XI. Manejar el
portal web del partido y subir a éste toda aquella información que sea
aprobada por el Comité Directivo Nacional; y,
XII. Las demás que
establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera el Presidente
del Comité Directivo Nacional.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación
de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 41.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Coordinar los
trabajos de los movimientos sectoriales del partido: jóvenes, mujeres,
familias, campesinos, obreros, empresarios y migrantes; así como proponer
al Comité Directivo Nacional la integración y creación de otros movimientos
no especificados en los presentes estatutos;
II. Establecer vínculos de cooperación con organizaciones
no gubernamentales y ciudadanas; así como recabar información sobre
el perfil social, político y económico de las mismas;
III. Coordinar la
relación institucional con organismos no gubernamentales, empresariales,
profesionales y de comercio;
IV. Formular,
implementar y evaluar la Estrategia Nacional de Vinculación Ciudadana;
V. En
coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación
Política (FICAP), realizar foros, estudios y publicaciones de
la problemática ciudadana específicamente de los sectores integrantes
de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;
VI. En
coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO),
realizar acciones de atención a los grupos más vulnerables de la sociedad,
donde participen los sectores integrantes de la Coordinación de
Movimientos Sectoriales;
VII. Coordinar las
acciones del Comité Directivo Nacional respecto a la movilización y
concientización ciudadana, en los que participen los sectores integrantes
de la Coordinación de Movimientos Sectoriales, y las que le confiera
expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional;
VIII. Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos
de colaboración, candidaturas ciudadanas independientes, como resultado
de la relación institucional del partido con movimientos sectoriales
y ciudadanos; y,
IX. Las demás que
establezcan el Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Fundación
de Investigación, Capacitación y Formación Política del Comité Directivo
Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 42.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Considerar
siempre en primer término al individuo, hombre y mujer, como la razón de
ser de la identidad nacional; y a la familia, como el vínculo indisoluble,
la célula básica de nuestra sociedad, en donde el individuo encuentra el
motivo de su superación educativa, social, cultural, económica y política;
II. Promover o
llevar a cabo la realización de estudios, encuestas, investigaciones y
todas aquellas actividades que permitan conocer objetivamente los
problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la sociedad
mexicana;
III. Plantear
alternativas de solución y acciones para atender la problemática social
que se tenga diagnosticada, y realizar publicaciones al respecto;
IV. Diseñar la
programación de difusión ideológica y capacitación política dirigida a los
cuadros dirigentes, a los miembros, a los simpatizantes y a la ciudadanía
en general;
V. Llevar a cabo
el proceso de formación de instructores tanto de liderazgo como de
capacitación política y electoral; así como todos aquellos que
se necesiten para cumplir con los objetivos del partido, planteados en los
Documentos Básicos;
VI. Promover
acuerdos con instituciones académicas nacionales e internacionales, para
la capacitación política de los miembros del partido;
VII. Elaborar
iniciativas de ley y propuestas de políticas públicas que deberán ser
encabezadas y/o instrumentadas por los candidatos a puestos de elección
popular y por los miembros del partido electos para
posiciones legislativas o de gobierno;
VIII. Mantener vigentes la Declaración de Principios y el Programa de
Acción, así como la línea ideológica del partido;
IX. Realizar
acciones permanentes que promuevan la participación política de la mujer;
y,
X. Las demás que
establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el
Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Fundación
de Desarrollo Humano y Social del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 43.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
I. Diseñar e
implementar la Estrategia Nacional de Transformación Humana y Social en el
marco de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido;
II. Formular e
implementar programas estratégicos que atiendan a los grupos vulnerables:
adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades
diferentes, migrantes, grupos indígenas, menores en situación de calle;
así como proyectos encaminados a causas específicas que aborden temas de
interés para mujeres, jóvenes, niños, desintegración familiar, adicciones,
derechos humanos, justicia, medio ambiente, educación, por mencionar
algunas de las más importantes.
III. Desarrollar
mecanismos y estrategias de concertación con organizaciones nacionales e
internacionales de la sociedad civil afines a la ideología del partido,
con la finalidad de fortalecer nuestra capacidad de respuesta a las demandas
sociales de los grupos vulnerables y de los militantes del partido;
IV. Llevar a
cabo, en coordinación con los Comités Directivos Estatales, Municipales y
Distritales, programas de carácter cívico, social, cultural, artístico y
deportivo, a efecto de elevar el nivel de vida individual, familiar y
comunitario;
V. Coordinar con
los comités directivos estatales, municipales y distritales las “Casas de
Encuentro” de gestión social comunitaria; las cuales serán el espacio más
cercano creado por el partido para la relación con sus afiliados y simpatizantes,
y que tendrán como objetivo principal la gestión ante las distintas
instancias gubernamentales de una debida atención de sus demandas sociales
y problemática vecinal;
VI. Integrar y
dirigir la Red de Organizaciones Civiles, Sociales y Comunitarias, que
será un organismo integrador y capitalizador de los recursos humanos,
materiales y financieros de organismos afines para atender de manera
transversal y prioritariamente los problemas de pobreza y marginación;
VII. Diseñar e
implementar un Programa de capacitación que necesariamente incluirá
proyectos productivos en coordinación con la FICAP; y,
VIII. Las demás que establezcan los estatutos, y las que le
confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional y
los reglamentos respectivos.


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