jueves, 20 de octubre de 2016

Fracción III - FACULTADES DE CADA ÁREA



DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Presidencia del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Convocar al Congreso Nacional a sesión ordinaria y extraordinaria, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;
II. Firmar con el Secretario General las Actas que emita el Congreso Nacional;
III. Presidir las sesiones del Comité Directivo Nacional, y ejercer o delegar a otros integrantes del mismo todas sus atribuciones y deberes;
IV. Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos del Comité Directivo Nacional, así como el de los titulares de los órganos de gobierno, administrativos y comisiones creadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del partido;
V. Nombrar y remover a los responsables de los diferentes movimientos sectoriales;
VI. Nombrar asesores y encargados de las comisiones que se estimen necesarios para el despacho de los asuntos;
VII. Aprobar junto con el Secretario General los nombramientos de estructura del Comité Directivo Nacional, previa propuesta del responsable del órgano de gobierno o directivo de que se trate;
VIII. Analizar y decidir cuestiones políticas, organizativas y de estrategia electoral del partido;
IX. Firmar, junto con del Secretario General, las credenciales de los miembros militantes;
X. Nombrar al representante o representantes del partido ante las autoridades federales electorales correspondiente;
XI. Nombrar a los coordinadores de los grupos parlamentarios del partido en el Congreso Federal y los de los Congresos Locales en coordinación con los presidentes de los comités estatales o del Distrito Federal correspondientes; así como a los coordinadores nacionales de ayuntamientos y de diputados locales;
XII. Aprobar y ejercer, junto con el Secretario General, el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional;
XIII. Firmar los acuerdos de participación electoral federal, estatales o del Distrito Federal en los que participe el partido con otros partidos políticos legalmente constituidos;
XIV. Celebrar acuerdos con otras organizaciones de la sociedad civil;
XV. Reunirse con los presidentes de los Comités Directivos Estatales cuando menos una vez al año;
XVI. Proponer el método de selección para la elección de candidatos a puestos de elección popular;
XVII. Aprobar, durante los procesos electorales, toda actividad de propaganda y publicidad del Partido; y,
XVIII. Las demás que establezcan las leyes, los presentes estatutos y la reglamentación que de ellos se desprenda.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Secretaria General del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Elaborar las actas del Comité Directivo Nacional, firmándolas en unión del Presidente;
II. Suplir en sus faltas temporales al Presidente del Comité Directivo Nacional;
III. Firmar con el Presidente las Actas que emita el Congreso Nacional;
IV. Llevar la correspondencia del partido;
V. Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Directivo Nacional;
VI. Comunicar los acuerdos del Comité Directivo Nacional y verificar su debido cumplimiento;
VII. Aprobar, junto con el Presidente, los nombramientos de estructura del Comité Directivo Nacional, previa propuesta del responsable del órgano de gobierno o directivo de que se trate;
VIII. Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros;
IX. Elaborar manuales de operación que facilite el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo Nacional;
X. Conformar y controlar un archivo del partido;
XI. Dirigir la defensa jurídica electoral del partido y representarlo ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, personas físicas y morales, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas;
XII. Aprobar y ejercer, junto con el Presidente, el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional; así como supervisar el ejercicio presupuestal y erogaciones del partido;
XIII. Dar vista de las violaciones a la normatividad interna del partido a la Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, en los términos de la reglamentación aplicable; y,
XIV. Supervisar la elaboración de información estadística de los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones; y,
XV. Las demás que le confiera la presente norma estatutaria y reglamentos del partido.



DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Secretaria de Organización y Estrategia Electoral del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 37.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del partido y vigilar que la nominación de sus dirigentes se apeguen a las normas estatutarias;
II. Llevar un registro de la actividad política, padrón de militantes y trabajo de los miembros integrantes del partido;
III. Impulsar programas nacionales de afiliación;
IV. Elaborar, bajo la supervisión del Secretario General, la información estadística de los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones;
V. Realizar y controlar el directorio de los comités estatales y del Distrito Federal; de los comités distritales federales; y de los comités distritales locales y municipales;
VI. Llevar el registro de propuestas de candidatos a cargo de elección popular y de aquellos miembros del partido que participen en los procesos electorales federales. Estatales, municipales y del Distrito Federal;
VII. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos del partido e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas, hasta la calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales respectivas;
VIII. Elaborar y llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral y formación política para los miembros del partido en coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política;
IX. Asesorar en materia electoral a los dirigentes y a los candidatos que sean postulados por el partido;
X. Establecer y operar los mecanismos necesarios para un análisis detallado de los procesos electorales, entre los que se incluirá un centro de información electoral para recibir los resultados de las Elecciones; y,
XI. Las demás que establezcan los estatutos y le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.




DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 38.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Formular anualmente un programa nacional de financiamiento;
II. Elaborar un sistema nacional de cuotas, fincado en criterios de actualidad;
III. Recabar de los miembros del partido, las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden;
IV. Recibir los ingresos que por financiamiento público establezca la Ley General de Partidos Políticos; así como los demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento del partido;
V. Ser el órgano responsable ante la Autoridad Federal Electoral, de la Administración del patrimonio y recursos públicos para financiar los fines del partido;
VI. Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del partido y someterlo al acuerdo del Comité Directivo Nacional;
VII. Ejercer la supervisión y control de los fondos que ingresen al partido;
VIII. Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y los extraordinarios que autorice el Comité Directivo Nacional;
IX. Llevar a cabo todas las actividades de administración del partido, conforme a los acuerdos tomados por el Comité Directivo Nacional;
X. Alentar a los militantes para que colaboren en las tareas administrativas del Comité Directivo Nacional, especialmente las referentes a transparencia y rendición de cuentas;
XI. Establecer y operar los sistemas y registros contables de acuerdo a la normatividad electoral vigente;
XII. Depositar los fondos en la institución bancaria que designe el Comité Directivo Nacional;
XIII. Presentar a la autoridad administrativa electoral, los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales; de precampaña y campaña; así como todos aquellos solicitados por la misma;
XIV. Llevar a cabo programas a nivel nacional y coordinar los estatales para la obtención de recursos financieros y en especie para el partido, todo lo cual deberá estar en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XV. Denunciar ante el Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas, las irregularidades en el uso y aplicación de los recursos del partido;
XVI. Atender y elaborar los informes de fiscalización que requiera el Instituto Nacional Electoral, según el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos;
XVII. Atender y elaborar los Informes de fiscalización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su caso le requiera al partido;
XVIII. Proponer al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y rendición de Cuentas la enajenación o el gravamen de los bienes muebles e inmuebles del partido, fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas; y,

XIX. Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.



DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación Jurídica del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 39.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Asesorar al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional en todo asunto de carácter jurídico que sea del interés o relevancia para el partido;
II. Tener a su cargo la asesoría jurídica y defensa legal que sea necesaria, previa, durante o posterior a todo proceso electoral en el que participe un candidato del partido, informando al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Nacional.
III. Representar al partido en todo procedimiento judicial o extrajudicial, sin importar la materia en el que el partido sea parte;
IV. Establecer directrices a los órganos nacionales, estatales y distritales respecto de las acciones que deberán acatar conforme a la normatividad electoral y a las resoluciones de las autoridades respectivas; y

V. Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.



DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 40.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Organizar la difusión de los informes del Comité Directivo Nacional;
II. Realizar las tareas de información, propaganda y publicidad sobre la posición del partido, a través de los medios de comunicación social, administrando las prerrogativas en materia de radio y televisión que las disposiciones legales otorgan a los partidos políticos nacionales, con la aprobación del Presidente del Comité Directivo Nacional durante los procesos electorales;
III. Elaborar periódicamente análisis de información y estudios sobre la opinión pública;
IV. Difundir las actividades del partido, las opiniones de sus dirigentes y en general, toda la información que contribuya a afirmar la presencia del partido en el campo de la opinión pública;
V. Promover la colaboración de los miembros del partido en las tareas editoriales, de prensa, radio y televisión;
VII. Mantener relaciones permanentes con los representantes de los medios de comunicación;
VIII. Proponer al Comité Directivo Nacional, mecanismos y sistemas para la propaganda de los candidatos postulados por el partido, a través de la utilización de nuevas técnicas de información, propaganda, difusión y orientación, así como la de implementar un proyecto de distribución de los trabajos impresos internos, de los carteles y folletos que la ley reglamentaria en materia federal electoral ponga a disposición de los partidos políticos;
IX. Coadyuvar en todo lo necesario para la construcción de campañas en todos los medios de comunicación que tenga acceso el partido;
X. Mantenerse a la vanguardia comunicacional que le permita al partido comunicarse interna y externamente de la manera más eficiente, en rubros de costos, tiempo, velocidad y entrega real del mensaje;
XI. Manejar el portal web del partido y subir a éste toda aquella información que sea aprobada por el Comité Directivo Nacional; y,
XII. Las demás que establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.




DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Coordinación de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 41.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Coordinar los trabajos de los movimientos sectoriales del partido: jóvenes, mujeres, familias, campesinos, obreros, empresarios y migrantes; así como proponer al Comité Directivo Nacional la integración y creación de otros movimientos no especificados en los presentes estatutos;
II. Establecer vínculos de cooperación con organizaciones no gubernamentales y ciudadanas; así como recabar información sobre el perfil social, político y económico de las mismas;
III. Coordinar la relación institucional con organismos no gubernamentales, empresariales, profesionales y de comercio;
IV. Formular, implementar y evaluar la Estrategia Nacional de Vinculación Ciudadana;
V. En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP), realizar foros, estudios y publicaciones de la problemática ciudadana específicamente de los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;
VI. En coordinación con la Fundación de Desarrollo Humano y Social (FUDEHSO), realizar acciones de atención a los grupos más vulnerables de la sociedad, donde participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;
VII. Coordinar las acciones del Comité Directivo Nacional respecto a la movilización y concientización ciudadana, en los que participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional;
VIII. Proponer al Comité Directivo Nacional, mediantes acuerdos de colaboración, candidaturas ciudadanas independientes, como resultado  de la relación institucional del partido con movimientos sectoriales y ciudadanos; y,
IX. Las demás que establezcan el Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.
 


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 42.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Considerar siempre en primer término al individuo, hombre y mujer, como la razón de ser de la identidad nacional; y a la familia, como el vínculo indisoluble, la célula básica de nuestra sociedad, en donde el individuo encuentra el motivo de su superación educativa, social, cultural, económica y política;
II. Promover o llevar a cabo la realización de estudios, encuestas, investigaciones y todas aquellas actividades que permitan conocer objetivamente los problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la sociedad mexicana;
III. Plantear alternativas de solución y acciones para atender la problemática social que se tenga diagnosticada, y realizar publicaciones al respecto;
IV. Diseñar la programación de difusión ideológica y capacitación política dirigida a los cuadros dirigentes, a los miembros, a los simpatizantes y a la ciudadanía en general;
V. Llevar a cabo el proceso de formación de instructores tanto de liderazgo como de capacitación política y electoral; así como todos aquellos que se necesiten para cumplir con los objetivos del partido, planteados en los Documentos Básicos;
VI. Promover acuerdos con instituciones académicas nacionales e internacionales, para la capacitación política de los miembros del partido;
VII. Elaborar iniciativas de ley y propuestas de políticas públicas que deberán ser encabezadas y/o instrumentadas por los candidatos a puestos de elección popular y por los miembros del partido electos para posiciones legislativas o de gobierno;
VIII. Mantener vigentes la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la línea ideológica del partido; 
IX. Realizar acciones permanentes que promuevan la participación política de la mujer; y,

X. Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.


DENOMINACIÓN DEL ÁREA: Fundación de Desarrollo Humano y Social del Comité Directivo Estatal.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA: Estatuto Orgánico.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 43.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2014.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

I. Diseñar e implementar la Estrategia Nacional de Transformación Humana y Social en el marco de la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido;
II. Formular e implementar programas estratégicos que atiendan a los grupos vulnerables: adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, migrantes, grupos indígenas, menores en situación de calle; así como proyectos encaminados a causas específicas que aborden temas de interés para mujeres, jóvenes, niños, desintegración familiar, adicciones, derechos humanos, justicia, medio ambiente, educación, por mencionar algunas de las más importantes.
III. Desarrollar mecanismos y estrategias de concertación con organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil afines a la ideología del partido, con la finalidad de fortalecer nuestra capacidad de respuesta a las demandas sociales de los grupos vulnerables y de los militantes del partido;
IV. Llevar a cabo, en coordinación con los Comités Directivos Estatales, Municipales y Distritales, programas de carácter cívico, social, cultural, artístico y deportivo, a efecto de elevar el nivel de vida individual, familiar y comunitario;
V. Coordinar con los comités directivos estatales, municipales y distritales las “Casas de Encuentro” de gestión social comunitaria; las cuales serán el espacio más cercano creado por el partido para la relación con sus afiliados y simpatizantes, y que tendrán como objetivo principal la gestión ante las distintas instancias gubernamentales de una debida atención de sus demandas sociales y problemática vecinal;
VI. Integrar y dirigir la Red de Organizaciones Civiles, Sociales y Comunitarias, que será un organismo integrador y capitalizador de los recursos humanos, materiales y financieros de organismos afines para atender de manera transversal y prioritariamente los problemas de pobreza y marginación;
VII. Diseñar e implementar un Programa de capacitación que necesariamente incluirá proyectos productivos en coordinación con la FICAP; y,
VIII. Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Directivo Nacional y los reglamentos respectivos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario