Obligaciones de transparencia que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
viernes, 30 de septiembre de 2016
Fracción XVI. Art.82 - TABULADOR DE REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS.
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica. así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.
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