EJERCICIO: 2017.
FECHA DE VALIDACIÓN: 04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de
Transparencia.
AÑO: 2017.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.
NOTA: De acuerdo a lo establecido por el
artículo 41 fracción III apartados A y B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración
del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus
propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, así
mismo, dispone que, para fines electorales en las entidades federativas, el
Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al
Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la
entidad de que se trate; por su parte el artículo 27 incisos f) y g) de la Ley
Electoral del Estado de Baja California Sur, señalan que el Instituto Estatal
Electoral en Baja California Sur llevara a cabo lo necesario para que los
partidos políticos ejerzan las prerrogativas destinadas al acceso a radio y televisión,
así como también propondrá al Instituto Nacional Electoral las pautas de radio y televisión que les
correspondan a los tiempos que este les asigne.
Por lo antes
expuesto, este Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, no tiene
entre sus atribuciones la generación de los tiempos de radio y televisión que
les corresponde al Partido, tanto de forma ordinaria como en precampañas y
campañas.
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