viernes, 30 de septiembre de 2016

Fracción XIII. Art.82 - TIEMPOS EN CANALES DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.





EJERCICIO: 2017.
FECHA DE VALIDACIÓN04-Mayo-2017.
ÁREA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN: Unidad de Transparencia.
AÑO: 2017.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 04-Mayo-2017.

NOTA: De acuerdo a lo establecido por el artículo 41 fracción III apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, así mismo, dispone que, para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate; por su parte el artículo 27 incisos f) y g) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señalan que el Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur llevara a cabo lo necesario para que los partidos políticos ejerzan las prerrogativas destinadas al acceso a radio y televisión, así como también propondrá al Instituto Nacional Electoral  las pautas de radio y televisión que les correspondan a los tiempos que este les asigne.


Por lo antes expuesto, este Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, no tiene entre sus atribuciones la generación de los tiempos de radio y televisión que les corresponde al Partido, tanto de forma ordinaria como en precampañas y campañas.

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